¿Qué es el Divorcio Exprés?
El Divorcio Express o Divorcio de Mutuo Acuerdo es la forma más fácil, rápida y económica de divorciarse.
Para llevar adelante este procedimiento, es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse. De esta manera no tendrían que llegar a enfrentarse cara a cara en un juicio.
Gracias a este acuerdo entre cónyuges el tiempo y el coste del divorcio se ven reducidos considerablemente.
¿Qué pasos tengo que seguir para el divorcio de mutuo acuerdo?
1º Haber transcurrido tres meses desde el matrimonio, sea civil o religioso.
2º Existencia de acuerdo entre ambos cónyuges.
3º Se debe preparar y firmar, un Convenio Regulador en el que deberán figurar, obligatoriamente, los acuerdos a los que hayan llegado los esposos (uso y disfrute del domicilio conyugal, guarda y custodia de los hijos, si los hubiere, reparto de los bienes gananciales,…).
4º Junto con el convenio regulador deberá aportarse un certificado literal de matrimonio y de nacimiento de los hijos, si los hubiese, así como un certificado de empadronamiento de cualquera de los esposos.
5º Presentación de la demanda con abogado y procurador, que podrá ser el mismo para los dos cónyuges, al tratarse de un divorcio de mutuo acuerdo.
6º Comparecencia en el Juzgado para ratificar la demanda y el convenio, en el plazo de tres a cuatro semanas desde la presentación de la demanda, dependiendo del volumen de trabajo que tenga cada juzgado.
7º Finalmente se dicta sentencia, aproximadamente en uno-dos meses, dependiendo de la carga del Juzgado. El propio juzgado mandará de oficio que se inscriba la sentencia de divorcio en el Registro Civil correspondiente.
¿Qué documentos son necesarios para el divorcio express?
Para iniciar cualquier procedimiento de divorcio (ya sea de divorcio de mutuo acuerdo o divorcio contencioso), la demanda deberá ir acompañada de una serie de documentos preceptivos (obligatorios):
Partida literal de Matrimonio. Habrá de solicitarse en el Registro Civil de la localidad donde tuvo lugar la celebración del matrimonio. Este documento podrá recogerse personalmente en el registro por cualquiera de los cónyuges, o bien mediante solicitud telemática (por internet), a través de la página web del Ministerio de Justicia, donde le enviarán la partida por correo ordinario, todo ello de manera gratuita.
Partida literal de Nacimiento de los hijos, en el supuesto de que existan hijos en común. Este documento habrá de solicitarse en el Registro Civil de la localidad donde tuvo lugar el nacimiento de los hijos. La solicitud de la misma se puede realizar de cualquiera de las dos formas descritas anteriormente para el caso de la partida de matrimonio (presencialmente o a través de internet).
Certificado de empadronamiento de cualquiera de los cónyuges. Este documento acredita la residencia y domicilio actual de los esposos. Resulta necesario para demostrar la competencia territorial del Juzgado al que iría presentada la demanda de divorcio. Dicho certificado se solicita en el Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre empadronado.
¿Qué diferencia hay entre Divorcio y Separacion?
A tenor literal del Artículo 83 del Código Civil, “la sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados (….)”. En otras palabras, con el proceso de separación se interrumpe la convivencia matrimonial, pero no permite a los cónyuges contraer nuevo matrimonio, ya que el vínculo matrimonial sigue existiendo. En el procedimiento de divorcio, en contraposición al de separación, se disuelve el vínculo matrimonial, lo que permite a cualquiera de los cónyuges contraer nuevo matrimonio.
¿Quién puede solicitar el divorcio?
En la actualidad, el divorcio puede ser solicitado por ambos esposos, por uno solo de los esposos, o por uno de los esposos con el consentimiento del otro, en virtud del Artículo 86 del Código Civil. En definitiva, para iniciar el trámite de divorcio NO es necesario que los dos esposos quieran divorciarse. La negativa de uno de los cónyuges NO impide la tramitación del procedimiento de divorcio.
¿Es necesario alegar alguna causa de divorcio para presentar la demanda de divorcio?
No. En la actualidad no es necesario justificar causa alguna para divorciarse. Será suficiente la voluntad de una de las partes para solicitarlo. Nuestro Código civil recoge en su art. 86 “Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro…” Siendo el único requisito que hayan trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Salvo que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad del cónyuge demandante o de sus hijos, en tal caso no será necesario el transcurso de dicho plazo.
¿Se puede contraer matrimonio después de haber obtenido el divorcio?
Sí. El divorcio rompe completamente el vínculo matrimonial, por lo tanto, una vez que la sentencia sea firme y sea inscrita en el Registro Civil correspondiente, es posible volver a contraer matrimonio.
Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo
1º.- Menor tiempo de duración. El trámite de divorcio express es el más rápido. Suele durar un mes y medio aproximadamente (dependerá del volumen de trabajo que tenga el Juzgado al que turne la demanda).
2º.- Sencillez en la tramitación del procedimiento. En un divorcio de mutuo acuerdo el procedimiento consistirá en:
- Elaboración de un “convenio regulador”, documento el cual contiene los pactos a los que han llegado los cónyuges respecto a: atribución del domicilio conyugal; patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas de los hijos y pensión de alimentos, en su caso; reparto de bienes y deudas; establecimiento de pensión compensatoria; etc. Este convenio debe ser firmado por ambos cónyuges.
- Ratificación posterior de ese convenio regulador en el Juzgado correspondiente, previa aprobación del mismo por el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia, en su caso. NO HAY JUICIO.
3º.- Menor coste económico del procedimiento. La ley permite que ambos cónyuges puedan tener el mismo abogado y procurador.
4º.- Mayor seguridad de que se estimen las pretensiones de los cónyuges. El Juez / Letrado de la Administración de Justicia (según el caso), para aprobar el convenio regulador presentado, únicamente vigilará que no existen cláusulas que puedan dañar el interés y bienestar de los hijos menores de edad, o que puedan perjudicar gravemente a uno de los cónyuges.
5º.- Conformidad de las partes con las medidas recogidas en el convenio regulador, ya que han sido pactadas y acordadas por ambos esposos y no por un tercero ajeno a la “crísis familiar” (como es el Juez), porque nadie mejor que los propios cónyuges conoce su situación y circunstancias. Por ello, los cónyuges estarán más predispuestos al cumplimiento de ese convenio.