Según se señala en el preámbulo del Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno el paso viernes 20 de enero: » el presente real decreto-ley pretende avanzar en las medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular la sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea de 21 de diciembre de 2016″
Recordemos que el Tribunal Supremo español fijo como doctrina que cuando se declarase abusiva una cláusula suelo de un préstamo hipotecario, la devolución de lo indebidamente pagado por el deudor hipotecario a su banco se efectuaría únicamente a partir de la fecha de publicación de la sentencia en mayo de 2013.
No obstante, diversos tribunales cuestionaron la jurisprudencia del Tribunal Supremo español ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual con fecha 21 de diciembre de 2016 dictó sentencia pronunciándose al respecto, estableciendo una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo.
El Gobierno español tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha pretendido mediante la aprobación del Decreto- Ley 1/2017, buscar una solución para evitar la saturación de los juzgados españoles con la previsible interposición de demandas por los consumidores afectados por las cláusulas suelo, solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de dichas cláusulas.
Para ello han establecido un cauca extrajudicial, consistente en una reclamación al banco por parte del afectado por una cláusula suelo, de la devolución de las cantidades que le corresponde.
La cantidad de crédito una vez interpuesta la reclamación deberá efectuarle un cálculo de la cantidad de devolver.
De Vicente Gay Abogados, analizaremos su caso en concreto y le ayudaremos a plantear la reclamación ante la entiidad bancaria y a analizar la propuesta del banco antes de manifestar su conformidad o disconformidad con ella.
Una vez finalizado el procedimiento extrajudicial sin acuerdo, el consumidor podrá entonces acudir a la vía judicial e interponer la correspondiente demanda.
Para cualquier duda o consulta que le pueda surgir en relación a éste tema, no dude en ponerse en contacto, le ayudaremos y resolveremos todas sus dudas.
SENTENCIA EUROPEA SOBRE EL IRPH
El TJUE, en su sentencia de 3 de marzo de 2020 y en respuesta a cuestión prejudicial, establece que los Tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (IRPH). Es decir, serán los jueces españoles los que decidan en cada caso si las hipotecas ligadas al índice de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) son abusivas. EL TJUE, no obstante, permitirá a los magistrados cambiar el IRPH por el Euribor si consideran que la hipoteca era poco transparente.
• ¿Qué es el IRPH?
El IRPH es un índice oficial, es decir, elaborado por el Banco de España desde 1994 a partir de una orden ministerial que le habilitó para que lo calculara según los datos que le facilitan las entidades. Este índice se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos. Es el segundo índice más utilizado para referenciar los préstamos variables para comprar una vivienda, por detrás del Euribor, que se establece según los tipos de interés de los préstamos entre bancos. Los bancos comercializaban este índice asegurando que era más estable, estaba más protegido frente a las subidas de tipos de interés, pero también se demostró que estaba más blindado frente a las bajadas que se produjeron a partir de 2013.
• ¿Por qué ha llegado a los tribunales?
Las demandas sobre el uso de este índice comenzaron en 2013, cuando el Euribor empezó a bajar a valores cercanos a cero a raíz de las bajadas de tipos del BCE, mientras que el IRPH se estabilizó cerca del 2%. Esto supuso que las hipotecas referenciadas con el IRPH resultasen sustancialmente más caras que las que usan el Euribor.
Las asociaciones de consumidores alegan que hubo una falta de información sobre el funcionamiento del IRPH y piden su nulidad por falta de transparencia en su comercialización.
• ¿Qué dice la justicia española?
Hay 172 procedimientos judiciales abiertos sobre las hipotecas referenciadas al IRPH en los tribunales españoles. Los jueces han dictado sentencias contradictorias.
En 2017 el Tribunal Supremo se pronunció sobre el caso para avalar este índice hipotecario. El Supremo dio la razón al banco vasco Kutxabank y determinó la validez de su uso al entender que su control de transparencia no era posible por tratarse de un índice oficial, definido y regulado por el Banco de España.
No obstante, la cuestión se elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dos meses después, debido a una petición del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, que instó a la institución europea a determinar si es necesario someter al IRPH a un control de transparencia pese a que lo regule el Banco de España, si debe ser sustituido por otro índice como el Euribor o si directamente debe dejar de aplicarse.
• ¿Qué ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la UE?
El TJUE ha sentenciado este martes que uno de los índices utilizados para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios es susceptible de ser considerado abusivo y, por tanto, sometido a anulación por parte de los jueces nacionales.
Para determinar ese posible carácter abusivo de la cláusula será preciso comprobar la transparencia de la misma, en particular en relación a aspectos clave como el método de cálculo del índice y su evolución pasada.
El objetivo, entiende el Tribunal europeo, es que «un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz», sea capaz de comprender el funcionamiento y valorar las implicaciones de utilizar este índice.
Es decir, deja en manos de los jueces españoles decidir en cada caso si la hipoteca es abusiva o no. Además, si consideran que fue comercializada de forma poco clara y sin los suficientes requisitos de transparencia, el tribunal europeo permite que los bancos cambien el IRPH por el Euribor.